El artículo 67 de la Constitución dice en su número 2: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”.
La formulación de tal precepto viene de antaño, desde que la Constitución de 1812 proclamó que la soberanía reside en la Nación -«la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios«- , y que la actual expresa en su artículo primero diciendo que “El pueblo español es el titular de la soberanía nacional y de él emanan todos los poderes”.
Y concreta el texto constitucional más adelante que el pueblo está representado por “las Cortes Generales, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”.
Es decir, son los electores quienes otorgan la capacidad representativa a los elegidos, pero éstos pasan a representar al conjunto de la Nación, tanto el salido de las listas que un partido presentó por Cuenca como el que otro partido presentó por Gerona. Como representantes de la soberanía nacional han de sentirse libres, libres de imposiciones territoriales o partidarias. Continue Reading ▶






