Y tras el 153, el 155

El valor de la propaganda

Los dislates de la tropa sediciosa parecen no tener fin. Acorralados entre la ley y la pared de la dura realidad ya no tienen más objetivos que echar los pies por alto, para que la fiesta no decaiga, y conseguir imágenes que den la vuelta al mundo mostrando colas ante una puerta cualquiera. Vaya usted a saber si dentro había urnas y papeletas, qué más da; su batallita se libra en la calle. Imagen es lo que importa, como la Capa, La muerte del miliciano, que ilustró la guerra civil del 36. Luego se reveló que la magnífica fotografía era un montaje, como la de la de los soldados yanquis plantando su bandera en Iwo Jima algunos años después.

Por esta vía se va directamente a la aplicación del art. 155 de la Constitución, la suspensión de la autonomía malversada. Al tiempo; no quedará otra salida, como no quedó en el golpe contra la II República, abortado en veinticuatro horas. Azaña, luego Presidente de la República, calificó de hostil y chantajista la política de la Generalitat que presidía Companys. ¿Cómo catalogar a los golpistas actuales?

Hoy todo es más pequeño, ridículo; como en tantas otras facetas de la vida política universal, todo se reduce a un tacticismo de vía estrecha que acaba sofocando cualquier aproximación racional a los problemas. Y no es cosa de hoy; tácticas carentes de un fondo estratégico correctamente evaluado propiciaron la desnacionalización de Cataluña y del resto de las comunidades. Gobiernos socialistas y populares libraron transferencias de competencias estatales para conseguir apoyos tan lícitos como onerosos en términos históricos. La de Educación fue la más sangrante y la de Seguridad la peor arbitrada, como se está comprobando.

Frente al aquelarre de disparates el Gobierno de la Nación ha seguido hasta ahora la Constitución al pie de la letra. El art. 153 determina que el control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá “a) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b) Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas… c) por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias, d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Son los cuatro resortes que Rajoy ha venido apretando desde hace meses, uno a uno de forma prudente, escalonada y proporcional, como acostumbra a decir. Pero… pero cuando la racionalidad ha saltado por los aires y las autoridades regionales ignoran sus propias leyes, además de la Constitución, el panorama se torna negro: el pirómano se ha hecho con la manguera del surtidor.

Para detener su locura no ya queda otra que activar el art. 155: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Estamos ante un caso de libro. Requerimientos ya ha recibido varios Puigdemont… No es hora de hablar con esta tropa al otro lado de la mesa. ¿Sentarse frente a un niño con una pistola entre manos? Lo del dialogo está bien para las pastorales episcopales, puf.

Lo que queda es el 155; la legislación vigente.

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Posted jueves, septiembre 28th, 2017 under Política.

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