El mundo está dividido ante una eventual intervención internacional para detener la guerra civil siria. Lógico cuando la base de cualquier intromisión en aquel conflicto descansa en la discutida responsabilidad de proteger.
No se trata de una norma; como mucho, una soft law alojada en las esferas de lo moral y el deber ser. Y ello porque el concepto parte de una concepción del hombre y de la sociedad no compartida por la mayoría de los 193 Estados miembros de la ONU. Nace del principio de que los humanos son sujetos de derechos inalienables, mentalidad propia, y lamentablemente exclusiva, del mundo liberal occidental. Con permiso del parlamento del Reino Unido que ayer miró para otro lado; por ellos, que se arreglen los sirios.
La primera formulación estructurada de la responsabilidad de proteger está en el informe que bajo ese título realizó la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados, patrocinada en 2001 por Canadá. Era un paso más dentro del reconocido derecho a la intervención humanitaria, impulsado por los entonces humeantes conflictos de Kosovo, Ruanda o Bosnia.
Allí se proclamaba que cuando un Estado dejara de proteger a sus ciudadanos la comunidad internacional debería hacerse cargo de la situación con el objetivo de prevenir crímenes, reaccionando cuando se produjeran, y de reconstruir los cimientos de la sociedad afectada.
El principio, tratado en la Cumbre Mundial de 2005 de Naciones Unidas, quedó lo suficientemente diluido en su informe final como para ser tolerado por China, Rusia, India, Egipto, Vietnam y un largo etcétera de países no alineados, opuestos desde entonces a dar carácter normativo a un instrumento capaz de impedir crímenes de lesa humanidad. Y es que la llamada responsabilidad de proteger tenía el pecado original de haber nacido en Canadá, occidente.
Y así quedó, pues, la cosa:
“La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad.
En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad”.
Todo lo dicho, tan escaso como sobrado de palabras, después de reiterar que ante casos como el del sátrapa sirio, “la comunidad internacional debe ayudar a Naciones Unidas a establecer una capacidad de alerta temprana”. Sarcástico; a efectos informativos la globalización no debe de pasar de Shakira.