Para empezar, el llamado Tribunal Constitucional poco tiene que ver con la administración de Justicia. O nada. Es un órgano ajeno a los poderes del Estado. Es una institución de alcance político creada en principio para la salvaguadia de los derechos y libertades de las personas. La Constitución lo tiene claro: despues del Título 1º, dedicado a los Derechos y Libertades, y del 2º, la Corona, continúa por definir los poderes del Estado, comenzando por el Legislativo, siguiendo por el Ejecutivo y concluyendo en su Título 6º con el Poder Judicial. Hasta el final, Título 9º, no se ocupa del llamado T. Constitucional.
Los socialistas, no sólo la rama adanista actual, han gustado de politizar los órganos del Poder Judicial, y por extensión del T. Constitucional. Fue en tiempos de González cuando el Ejecutivo hizo que el Legislativo cambiara la composición del Judicial. Recuerdo como si fuera hoy la argumentación entonces blandida, 1985: “Puesto que la justicia emana del pueblo, el pueblo tiene que designar a sus administradores, y como el pueblo está representado por los diputados y senadores, estos han de designar a los magistrados”.
La razón de fondo era bastante más corta: “Acabemos de una vez con los jueces franquistas; el poder judicial no puede ser ajeno al cambio”. Y así remataron al barón de Montesquieu, como dijo Alfonso Guerra. Se abría el camino para hacer realidad otra frase suya para el bronce: “el día que nos vayamos a España no la va a conocer ni la madre que la parió”.
Pues de aquellos polvos alocados en el festival de la mayoría absoluta socialista del año 82 salen los lodos de hoy. Y así don Pascual Sala, miembro de la asociación Jueces para la Democracia, actual presidente del Constitucional, antes del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial y antes del Tribunal de Cuentas fue haciendo su curriculo a golpe de propuestas socialistas.
Mi amigo Joaquín Leguina recuerda en su blog casos ejemplares, Tomás Becket y Tomás Moro, de hombres que optaron por su conciencia frente a la voluntad de sus respectivos soberanos. Ambos fueron cancilleres del Reino, en el siglo XII el primero y el segundo en el XVI. Becket, arzobispo, fue asesinado en su catedral de Canterbury; el jurista Moro, decapitado en la Torre de Londres.
Que no le vengan ahora con puñetas, ni le engañe la carne de gallina que don Pascual dice sentir cuando se cuestiona su independencia. Las cosas claras: el Constitucional es una institución política, no es Poder Judicial. Y lo volveremos a ver más pronto que tarde cuando invada de nuevo competencias de la jurisdicción ordinaria, caso de la acción popular. ¿Saben que ya la reconocía la Constitución de 1812 para actuar contra el soborno y prevaricación de jueces y magistrados?