MENTIRAS Y FANTASÍAS ENTRE MADRID Y CARACAS
Araceli Mangas Martín, Académica de Número de la Real de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM, ha publicado en El Mundo el artículo que por su interés reproduzco a continuación.
«Puede estar tranquilo el lector que no voy a escribir sobre la enésima versión de la visita de la vicepresidenta de Venezuela a Madrid ni de los desarreglos de sueño del fementido ministro Ábalos ni del probable chantaje al Gobierno de España ni sobre si hubo desembarco de decenas de maletas (¿droga? ¿dinero público? o ¿folletos sobre para la Feria Internacional de Turismo a repartir por el ministro del ramo?). Ni siquiera voy a comentar lo que este embrollo sugiere: que la política exterior de España se ha roto con el Ejecutivo de coalición.
Se puede decir en inglés o en español: España no ha vuelto; ni está ni el presidente confía en la ministra. España se marchó del mundo cuando Josep Borrell asumió la política exterior de la UE (al ser nombrado ministro escribí Volver a Europa y al mundo, EL MUNDO, 20/06/2018). Moncloa no cuenta con la diplomacia española. Pero hoy no toca.
Me interesa aclarar en esta limitada tribuna dónde comienza el territorio nacional, si todo el aeropuerto de Barajas es o no territorio español y cuál es el Gobierno reconocido y efectivo de Venezuela. El territorio de un Estado comprende la superficie terrestre -con su prolongación sumergida, que es la plataforma continental-, también sus espacios marítimos de soberanía (aguas interiores y mar territorial) y, sobre todo, su prolongación vertical, el espacio aéreo.
Desde los romanos, quien es dueño del suelo es dueño del vuelo. Por tanto, desde que el avión de Delcy Rodríguez cruzó la frontera aérea española pisó desde el aire el territorio español en su dimensión de espacio aéreo. Precisamente, el Reglamento 2017/2063 del Consejo -que desarrolla las sanciones por tráficos ilícitos militares e informáticos con Venezuela- define que el “territorio de la Unión” al que se refieren las prohibiciones son “los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo”.
Algunos medios de comunicación atribuyen a supuestos informes policiales que la vicepresidenta Rodríguez “no pisó suelo español”. No sé qué es “suelo” español; pero sé lo que es el territorio español. Es posible que Delcy levitara; aun así, estuvo en España. O, aunque la llevara en brazos por las pistas del aeropuerto el robusto ministro o su fornido guardaespaldas, también estuvo en el territorio español. Fueron muchas horas, durante el sobrevuelo al entrar y salir de España, y mientras deambuló por la zona de tránsito del aeropuerto de Barajas durante toda una noche.
Los ministros debían hacer un curso acelerado de formación profesional para conocer qué comprende el territorio del Estado que van a administrar. Y quizá también la Policía Nacional y los medios de comunicación.
Todo el espacio ocupado por un aeropuerto internacional, como el de Barajas o el del Prat en Barcelona, es territorio español. En los aeropuertos no hay ninguna frontera o línea fronteriza y no hay tierra de nadie; en ellos se ejerce la función soberana del control fronterizo. No hay espacios muertos. Todo su terreno es territorio español. Periodistas y políticos, Ábalos y toda la indigencia intelectual del Congreso de los Diputados aceptaron la fantasía de una inexistente zona internacional al margen del territorio nacional en el aeropuerto internacional.
Es falsa e inaceptable la denominación de zona internacional de un aeropuerto, pues no goza de estatuto internacional salvo en la fantasía de periodistas y políticos. La denominación da a entender algo falso, que escapa a la soberanía y al ordenamiento territorial. Cualquier conducta o acto delictivo cometido en esa zona se somete a la ley y jurisdicción española; no es una terra nullius o sin soberano.
Esas zonas son técnicamente zona de tránsito dentro del territorio nacional a fin de ejercer la función de control fronterizo que es imposible hacer en el aire en el preciso momento del cruce de la frontera aérea, o dentro del avión al aterrizar, o cuando bajan la escalera o salen del finger. Si alguien no reúne las condiciones para la admisión se queda en esas salas próximas o zonas de tránsito, previa o liminar al cruce formal del puesto fronterizo, hasta que se resuelva su devolución, o su detención, o solicite asilo. Ni mentiras ni fantasía.
Al referirse a personas físicas, la Decisión 2017/2074 del Consejo de 13 de noviembre de 2017 explicita que a los sancionados venezolanos no se les puede permitir que entren ni en zonas de tránsito. La prohibición para el ingreso es en la totalidad del territorio de soberanía. No pueden entrar en el espacio aéreo ni para escala técnica.
Se ha dicho que fue escala técnica, falso; la escala técnica, según las normas de la OACI, solo se permite para repostar o reparar daños graves en la aeronave o atender a personas en extrema gravedad. Al desembarcar personas (como el ministro de Turismo) o mercancías (maletas camufladas como valija diplomática) ya fue una escala ordinaria. Pero en escala técnica siguen estando en territorio español.
La jurisprudencia del TJUE, del de Estrasburgo y del Tribunal Constitucional (Auto 66/1996) no dejan dudas: “no cabe… deducir que la llamada zona internacional del aeropuerto… no sea territorio español. Tanto el espacio aéreo como los aeropuertos están sometidos a la soberanía española”.
La vicepresidenta venezolana entró en territorio español al cruzar el espacio aéreo aunque no pasara por el control fronterizo. Por tanto, el Gobierno de España violó la prorrogada Decisión 2017/2074 y la Decisión 2018/901 que le prohíbe expresamente a ella la entrada en la UE.
Y se motiva en la Decisión: “por usurpar las funciones de presidenta de la Asamblea venezolana [las de Guaidó] al presidir la inconstitucional Asamblea constituyente creada por Maduro sin respetar la propia Constitución chavista. Maduro no respeta al Parlamento venezolano de mayoría opositora, tras negarse a reconocer el triunfo de la oposición en las elecciones y falsear los resultados”. Y fue una deliberada violación del Derecho de la UE por España.
La Administración aeroportuaria de destino tiene siempre información exacta de todo avión público o privado o comercial extranjero que solicita autorización para aterrizar y de las personas que viajan en él. El Ministerio del Interior sabía quién venía pues todo ingreso en el territorio español, como en toda la UE, requiere controles cruzados con sistemas electrónicos (Sistema de Información Schengen, SIS II) con descripción de nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia.
El Ministerio del Interior debió haber comunicado que no autorizaba el aterrizaje y, por tanto, no debió despegar con destino Madrid o se desviado a un tercer Estado (Marruecos). Moncloa no está por encima de la ley.
La prohibición de viaje a la vicepresidenta venezolana es de junio de 2018; desde entonces su nombre estaba en el sistema informático de la UE. El Gobierno de Sánchez-Iglesias sabía que violaba una norma de la UE al autorizar su ingreso: “Queda prohibido participar, de manera consciente y deliberada, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las medidas establecidas en la presente Decisión” (art. 10). Obviamente, el Estado no se sanciona a sí mismo, pero podría depurar responsabilidades políticas. Y al ser materia de política exterior no cabe la demanda de la Comisión ante el TJUE contra España.
¿Consecuencias cuando un Estado permite el viaje? Las que en los Estados democráticos tiene la mentira.«