La vicepresidenta Calvo se ha sentido urgida a aclarar en TV3: «evidentemente, presidiendo el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, no puede hacerse cargo de ese proceso judicial como juez. Ahora tendrá que ser relevado«. Así explicó a la audiencia catalana que el magistrado Manuel Marchena no presidirá el juicio a los sediciosos.
Cabe pensar lo peor sobre el resultado del acuerdo PSOE-PP para el nombramiento del futuro presidente del Supremo, y por tanto del CGPJ. El magistrado Marchena dejará el enjuiciamiento a los rebeldes independentistas a otro… y el CGPJ será de mayoría “progresista”, en contradicción flagrante de lo establecido por la Constitución y también con la actual composición de las cámaras.
Dice la Constitución, art. 122, que el Consejo “Estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
Claro como el agua; en el órgano de autogobierno de uno de los tres poderes estatales la mayoría de sus miembros, de veinte doce concreta la Ley de leyes, se cubrirá a propuesta de las asociaciones profesionales. Y el resto, sólo ocho, a propuesta del Poder Legislativo, es decir de los partidos presentes en las Cortes, la expresión de la soberanía nacional. Nada que ver con los pactos en curso.
Lo que viene pasando nace de la reforma impuesta por la mayoría absoluta del primer gobierno González que inició su andadura tras las Navidades del año 82. La Constitución tenía justamente cuatro años. Uno de los primeros remezones para cambiar España hasta que no la reconociera ni la madre que la parió fue el asalto al Consejo General del Poder Judicial.
En la primera composición del Consejo, 1980, la Asociación Profesional de la Magistratura copó los doce puestos que correspondían a los profesionales. Hay quitar de en medio a los jueces franquistas, dijeron los socialistas viendo en riesgo las limitaciones que al Poder Ejecutivo puede imponer la independencia del Judicial.
Y en año y medio reformaron la primera Ley orgánica para dictar que: “Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica”.
Así comenzó el crepúsculo de la independencia de la Justicia, la separación de los tres poderes en que se fundamenta el Estado de Derecho.
“Montesquieu ha muerto”, sentenció el todopoderoso vicepresidente Guerra quien años más tarde justificaba en sus memorias: “Maticé que la separación de poderes comprende al poder legislativo, judicial y ejecutivo, pero que en la época de Montesquieu no había siquiera posibilidad de concebir un tribunal de garantías constitucionales, pues su muerte se produce muchos años antes del desarrollo del derecho constitucional”.
Así fue, y así sigue siendo. Está claro ¿cierto?