La Constitución se trenzó sobre dos grandes principios: el perdón y la buena fe. Los dos han sido burlados: el primero con la llamada memoria histórica, por ejemplo, y la segunda en múltiples ocasiones; la última, el bloqueo socialista a la formación de Gobierno tras dos elecciones consecutivas en el plazo de siete meses y con un mismo partido ganador.
Una de las cauciones que tuvieron los constitucionales del 78 fue clara: propiciar gobiernos estables. Ahí está la corrección aplicada al sistema proporcional en las leyes electorales, sabia prevención tras la experiencia vivida en nuestra segunda república o la más cercana inestabilidad política en que vivía Italia, por ejemplo.
Pudieron escoger el sistema mayoritario del Reino Unido, pero prefirieron mirar hacia Alemania. Dar cauce al pluralismo y al mismo tiempo reforzar las grandes tendencias, ese era el reto.
En la misma línea y para impedir que el Gobierno llegara a convertirse en muñeco del pin-pam-pun, se adoptó la moción de censura constructiva, también de origen alemán. Merece la pena recordare el artículo 113:
“1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. /2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. /3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. /4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”
Dicho en cristiano: la censura al Gobierno requiere la mayoría absoluta del Congreso y va asociada a la elección de un nuevo presidente que, según el artículo siguiente, queda automáticamente investido en el caso de haber triunfado la censura.
Objetivo: evitar las llamadas mayorías negativas.
Los redactores de la Constitución no tuvieron las mismas cautelas al abordar la investidura de un jefe de gobierno tras las elecciones parlamentarias, y ahí están los 180 escaños movilizados por Sánchez contra la investidura de Rajoy, pero incapaces de formar Gobierno alternativo. La letra del artículo 99 permite impedir el paso a quien ha ganado unas elecciones -ocho millones de votos y 137 diputados, frente a los cinco y medio y 80 diputados socialistas-. ¿Dónde quedó la buena fe del PSOE?
Sánchez cumple con la letra, pero se está ciscando en el espíritu de la Ley y, sobre todo, en los españoles.
Lastima no haber elegido el sistema mayoritario inglés, o el francés de dos vueltas.