Y van… La sentencia exonerando de responsabilidad a los asaltantes del parlamento catalán tiene bemoles. Dicen los jueces firmantes que “cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica”.
Como opiniones de esta naturaleza se vienen dando con harta frecuencia habrá que inducir que en la judicatura hay demasiados elementos indignados contra el sistema. Mal asunto cuando se trata de impartir Justicia.
Podría ser discutible el envío a la Audiencia Nacional de aquellos hechos, el acoso por parte de una horda de bárbaros al Parlament y hasta al propio presidente de la Generalitat, pero una vez asumida la denuncia lo que a los juzgadores corresponde es aplicar la ley escrita con todos los ajustes propios del caso; sin más. Ese es nuestro sistema, y no el de la common law anglosajón en el que los jueces actúan interpretando y creando jurisprudencia, es decir, juzgan y legislan a la vez.
Parece que esto es lo que les gustaría a magistrados como Sáez Valcárcel, ponente de la sentencia de marras, y a la señora Fernández Prado –Grande Marlaska emitió un voto particular-, que han dictado en su sentencia cosas tan bellas como que libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación están «íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa, gozan de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de una especial protección y necesitan de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez ni temor».
Con un par. La cita de la democracia participativa no puede resultar más sardónica cuando aquel encierro se formó bajo la consigna “paremos el parlamento”.
Y tienen el tupé al cabo de tres años de los hechos, junio de 2011, que esa es otra, de seguir juzgando que «la protesta suponía la defensa de la Constitución y de sus contenidos básicos”. ¿Cabe mayor tergiversación de las intenciones de los diecinueve salvajes que llegaron a marcar la espalda de la diputada socialista Tura, hecho que la sentencia justifica expresando que “no tuvo incidencia alguna sobre la libre determinación de voluntad de la parlamentaria, ya que no fue consciente del gesto hasta que ya había entrado en el Parlament”?
Pues sí; lo han dejado escrito a continuación cuando aventuran que los manifestantes tenían todo el derecho a “plantear que se estaba operando un vaciamiento de los derechos fundamentales”.
El ponente de la sentencia, Ramón Sáez Valcárcel tiene dicho desde Argentina que “el Derecho Penal está construido para perseguir delitos que se corresponden con una violencia subjetiva, por lo tanto son los delitos que cometen los débiles, los oprimidos”.
¿Jueces, para qué democracia?