El bloqueo, Sánchez y la Constitución

¿Dónde irá a parar?

¿Dónde irá a parar?

La Constitución se trenzó sobre dos grandes principios: el perdón y la buena fe. Los dos han sido burlados: el primero con la llamada memoria histórica, por ejemplo, y la segunda en múltiples ocasiones; la última, el bloqueo socialista a la formación de Gobierno tras dos elecciones consecutivas en el plazo de siete meses y con un mismo partido ganador.

Una de las cauciones que tuvieron los constitucionales del 78 fue clara: propiciar gobiernos estables. Ahí está la corrección aplicada al sistema proporcional en las leyes electorales, sabia prevención tras la experiencia vivida en nuestra segunda república o la más cercana inestabilidad política en que vivía Italia, por ejemplo.

Pudieron escoger el sistema mayoritario del Reino Unido, pero prefirieron mirar hacia Alemania. Dar cauce al pluralismo y al mismo tiempo reforzar las grandes tendencias, ese era el reto.

En la misma línea y para impedir que el Gobierno llegara a convertirse en muñeco del pin-pam-pun, se adoptó la moción de censura constructiva, también de origen alemán. Merece la pena recordare el artículo 113:

“1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura. /2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. /3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas. /4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.”

Dicho en cristiano: la censura al Gobierno requiere la mayoría absoluta del Congreso y va asociada a la elección de un nuevo presidente que, según el artículo siguiente, queda automáticamente investido en el caso de haber triunfado la censura.

Objetivo: evitar las llamadas mayorías negativas.

Los redactores de la Constitución no tuvieron las mismas cautelas al abordar la investidura de un jefe de gobierno tras las elecciones parlamentarias, y ahí están los 180 escaños movilizados por Sánchez contra la investidura de Rajoy, pero incapaces de formar Gobierno alternativo. La letra del artículo 99 permite impedir el paso a quien ha ganado unas elecciones -ocho millones de votos y 137 diputados, frente a los cinco y medio y 80 diputados socialistas-. ¿Dónde quedó la buena fe del PSOE?

Sánchez cumple con la letra, pero se está ciscando en el espíritu de la Ley y, sobre todo, en los españoles.

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Posted lunes, septiembre 12th, 2016 under Historia, Política.

One comment so far

  1. Lastima no haber elegido el sistema mayoritario inglés, o el francés de dos vueltas.

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